RECURIO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencias arbitrarias, Cuestiones no federales. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Asiste razón a la recurrente cuando ataca el pronunciamiento por comprender en el lucro cesante las ganancias de todo el período de la concesión, sín tener en cuenta su lapso de vida. Ello así, pues no obstante agraviarse de la sentencia de primera instancia que le condenaba a indemnizar el lucro cesante correspondiente a dos años de concesión, adujo que al tiempo de la cancelación habían transcurrido cuatro meses y veintiún días de contrato durante los cuales la actora negoció automóviles adquiridos de la demandada y obtuvo las ganancias consiguientes, de modo que no cabía computar aquel período en su integridad. y el a quo, luego de concluir que la indemnización del referido daño debía determinarse en función de las utilidades brutas, se limitó a aclarar que correspondía tomar sólo el período nor el cual hubiera durado la concesión, es decir, el plazo de dos años, omitiendo tratar las razones alegadas por la apelante en apoyo de esa queja ('), KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Coriesponde desestimar el agravio del apelante en cuanto la sentencia lo condeno a pagar la indemnización del valor llave de la RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la resolución aclaratoria que establece que la mora a los efectos de la aplicación del ajuste por desvalorización monetaria, debía fijarse en la fecha en que se produjo la ruptura intempestiva del contrato de concesión por la demandada, es decir el 11 de septiembre de 1970. Ello así, pues en la sentencia aclarada el a quo había concluido 0) Fallos: 267:354 ; 275:66 ; 282:415 ; 292:138 : 303:1177 . E) Fallos: 278:135 ;; 90:35 ; 300:200 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1068
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