PEDRO LUIS ALARCON y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No cumple con el requisito de fundamentación autónoma >) escrito de interposición del recurso extraordinario que no efectúa un relato de los hechos de la causa que autorice a vincularlos con la maieria propuesta como federal. El cumplimiento de dicho recaudo es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión jederal. Oportunidad. Planeamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a dos de ¡os policías acusados como coautores de upremios ilegales y lesiones leves, en concurso ideal y declaró a los otros dos agentes procesados coantores de encubrimiento, si la cuestión relativa a la nulidad de requisitoria de elevación a juicio, que conllevaría violación a las reglas del debido proceso por haberse sentenciado en la causa y condenado a los procesados sin acusación válida, fue introducida recién en el escrito de interposición del remedio federal CE).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento, Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a dos policías procesados como coautores de los delitos de apremios ilegales y lesiones leves y a otros dos agentes como coautores de encubrimiento si las protestas referidas a los vicios de que adolecería el fallo recurrido —falta de valoración de las defensas esgrimidas por los imputados, de descripción de los hechos, de las razones de la calificación de los delitos y de mención de lo dicho por aquéllos en indaEatoria—, no aparecen debidamente fundadas.
0) 16 de agosto. Fallos 251:274 ; 255:211 ; 267:439 , 356, 276:313 ; 279:31 ; 280:121 ; 282:13 ; 295:691 ; 296:639 ; 302:265 , 334, 1171:303 :374.
€) Fallos: 275:97 ; 276:68 ; 278:35 ; 296:124 ; 303:841 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1004
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