998 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pussio de fracaso de la operación por Culo del Vendedor, hipótesis que no se configuró en autos— remiten al examen de cuestiones de hecho.
prueba y de derecho común y procesal que, por su naturaleza, son propias de los jueces ordinarios y, por otra parte. el apelante asumió la garanti1 por un eventual remanente —actualizado— a fuvor del comprador, d:
conformidad con lo establecido por el contrato firmado entre las partes (1).
ALFREDO SIBILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al confirmar la resolución de los entes previsionales, no hizo Jugar al reajuste de haberes solicitado en virtud de las sumas certificadas en concepto de comidas, viáticos y movilidad fija. Ello así, pues los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas -de derecho previsional, materia ajena a la vía intentada, máxime cuando el a quo ha expuesto razones suficientes para rechazar la pretensión que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
Si la recurrente no demuestra que sea irrazonable el criterio utilizado por la alzada para decidir que el art. 25 de la ley 18.037 (1.0. 1976) era aplicable a los empleados públicos, las discrepancias expuestas respecto de a inteiigencia asignada a dicha disposición, no tienen entidad para habilitar el rectirso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
El recurso esraordinario no tiende a sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestivnes que les son propias ni a abrir una nueva in tancia ordinaria para corregir fallos equivocados o que se reputen tales €).
0) 14 de agosto.
2) 14 de agosto.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:998
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