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Fallos: 306:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cia originaria de la Corte Suprema. Aduce que ha desaparecido el carácter civil, inicialmente atribuible a una cuestión cuya índole ha sido modificada por un acto del poder administrador que, como el decreto 2.714/78, lleva en sí la presunción de legitimidad. Agrega argumentos sobre este aspecto y plantea la prescripción liberatoria, y Considerando:

19) Que en primer lugar corresponde, resolver la excepción de incompetencia interpuesta como "de fondo" por la provincia demandada, calificación que la actora no ha cuestionado (ver fs. 203 vía.) y cuyo tratamiento quedó diferido para esta oportunidad.

29) Que según surge de los resultados precedentes, el gobierno de Santiago del Estero al rechazar, por el decreto 2.714, Serie B, año 1978, el pedido de escrituración formulado por la firma Castiglioni, Pes y Cía., dejó "sin efecto alguno" cl anterior 776, Serie B, año 1954, que transfirió la propiedad y ordenó la pertinente escrituración del bien de conformidad al régimen de venta de tierras públicas.

3) Que la actora impugnó aquel decreto por nulo pues, segú sostiene, no "solamente carece de validez por falta de competencia sino que es ilegítimo por violar expresas disposiciones legales" (ver fs. 116).

Por lo tanto, para decidir la solicitud de escrituración que constituye la causa petendi formal de la demanda, es necesario juzgar previamente la procedencia de ese acto dictado por las autoridades provinciales en el ejercicio del poder administrador, lo que lleva a excluir cl caso de Ja competencia del Tribunal. Tal conclusión se funda en la jurisprudencia de la Corte según la cual no es de su conocimiento el estudio, de normas del carácter aludido, aunque se invoque la existencia de un vínculo contractual que, por sí mismo, no convierte el picito en "causa civil" art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1.285/58) requisito para surtirla (Fallos: 269:271 ; 287:50 ; 292:625 ; 302:1339 ).

Por eh, se decide: Declarar la incompetencia de la Corte Suprema para entender en el presente. Costas por su orden en atención a las particularidades del litigio.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO
CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1007

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