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Fallos: 306:1006 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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mal de la demanda deducida contra una provincia— es necesario juzgar previamente la procedencia del decreto qu: dejó sin efecto uno anterior —que había ordenado la transferencia del bien de conformidad con el régimen de venta de tierras públicas—, por tratarse de un acto dictado por las autoridades provinciales en el ejercicio del poder «dministrador, cuyo conocimiento no corresponde a la Corte, auncue se invoque la existencia de un vínculo contractual que, por sí mismo, no convierte el pleito en "causa civil" tart, 24, inc. 19 del decreto-ley 1.285/58) requisito para surtirla.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 16 de agosto de 1984, Vistos los autos: "Castiglioni, Pes y Cía. S.A.F.LA.M. e I. €/Santiago del Estero, Provincia de s/escrituración", de los que Resulta:

1) A fs. 98/122 la parte actora inicia demanda para que se condene a la Provincia de Santiago del Estero a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble conocido como lote 19, sito en el departamento Alberdi. Hace un extenso reluto de les antecedentes del caso destacando que el fundamento de su reclamo es el decreto 776-B-1954 por El que el gobierno provincial había dispuesto la transferencia de la proPiedad del lote a un antecesor, subordinada a la única condición del pago del impuesto sucesorio. Ese decreto —sostiene— creó un derecho subjetivo en favor del beneficiario de la escrituración o Sus sucesores particulares o individuales del cual no podrían ser privados sin lesión de Expresas garantías constitucionales (arts. 14 y 17).

No obstante, la demandada, por un acto que califica de unilateral € injusto, desconoció ese úerecho mediante el decreto 2714-B-1978 que rechazó el pedido de escrituración y dispuso, además, dejar sin efecto si anterio. utilizando en apoyo de ta! decisión argumentos sin sustento iegal. Por revocar actos administrativos que entiende pasados en autoridad de cosa juzgada, la actora impugna dicho decreto. Formula otras apreciaciones, por las que trata de demostrar el ejercicio de una posesión continuada, y pide se huga fugar a la demanda, con costas.

IDA CES. 178/84 contesta la Provircia de Santiago del Estero y «firma que el caso cs de naturaleza administrativa, ajeno a la competen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1006

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