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Fallos: 306:1008 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CARLO CONTIGLIOZZI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compctencia penal. Causas penales, Delitos que abstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si bien el uso en nuestro país de los pasaportes extranjeros considerados espurios uo llegó a verificarse, la frustrada intención del imputido de utitizarlos para salir de él e ingresar a otro con una falsa ¡dentidad —como lo wñaió en su indugatoria— burlando las funciones propias de las autoridades migratorias relativas al control que ejercen resnecto de todas las personas que lleguen al territorio nacional o salgan de ¿l (dec. 10.823/ 4— Adla. IX, p. 695), configura un delito de aquellos que pueden obstruir el normal funcionamiento de la Dirección Nacional d: Migraciones y cuyo conocimiento, en razón del art. 39, inc. 39, de la 12; 48, compete a la justicia federal.

JURISDICCION Y CCMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia.

Cnestiores penales. Falsificación.

Es competente la jumicia provincial, y no la federal, para conocer con respecto a la presunta adulteración de cheoues de viajero. pues dado el carácter privado de la compañía que los emitió no resul: aplicabl: el art. 286 del Código Penal. A ello no obsta que el conocimiento de la denunciada falsificación de pasaportes corresponda al fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se inician estas actuaciones con la detención de Carlo Contigliozzi en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en cuyo poder sc hallaron dos pasaportes a nombre de Erik Edvin Eriksson y Domérico Segiani, en los que se había insertado la fotografía del imputado, y varios cheques de viajero emitidos por American Express supuestamente adulterados, E! señor Ju:z Federal de esa localidad, quien efectuara las primetas diligencias procesales, declaró su incompetencia para seguir entendiendo de los hechos mencionados por considerar que éstos resultaban ajenos al ámbito de la jurisdicción fijada por el art. 39, inc. 39, de la ley 48.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1008

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