Por su parte, también la justicia ordinaria local entendió que las alsificaciones imputadas escapaban a su conocimiento, con fundamento en la interpretación atribuida por el señor Juez en lo Penal a la doctrina de Fallos: 296:754 y en que la adulteración de los cheques secuestrados encuadrarían en la figura del art. 286 del Código Penal que, según afirma, ha sido declarada de naturaleza federal en varios pronunciamientos de V. E. entre los que cita Fallos: 247:358 y 250:711 , Coincido con el criterio del magistrado local respecto de la conclusión que deriva de la aplicación en el caso del antecedente citado en orden ala falsificación de pasaportes extranjeros, En efecto, en Fallos: 296:754 , la Corte declaró la competencia del fuero de excepción para conocer de la adulteración de una cédula de identidad chilena, a mérito de que dicho documento permite a los nacionales del país trarsandino entrar y salir de la República, de acuerdo con lo establecido en un convenio celebrado entre Argentina y Chile en 1947. Y me parece claro que ese razonamiento resulta particularmente ajustado a pasaportes que cumplen la misma finalidad en el orden internacional, Por lo tanto, estimo que la falsificación de los pasaportes motivo del proceso es de competencia federal.
Discrepo, en cambio, con el señor Juez en lo Penal de San Isidro acerca de la adulteración de los llamados cheques de viajero puesto que, a mi juicio, ella no resulta configurativa del tipo descripto en el art.
286 del Código Penal.
Pienso que dicha norma se refiere a todes aquellos valores que tengn el respaldo de un estado extranjero (conf. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, ed. 1963, Tomo V, pág. 289), calidad de que no pueden paricipar les cheques de viajero dubitedos en razón del carácter privado de la compañía emiscra.
Por los motivos expuestos, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando que el señor Juez Federal de San Isidro debe conocer de la presunta falsificación de pasaportes extranjeros, reservando para el señor Juez en lo Penal de esa ciudad la investigación de la supuesta adulteración de cheques de viajero. Buenos Aires, 21 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1009
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