JORGE OMAR TANNUS
RECURSO EXTRAORDINARIO" Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la inadmisibilidad de la queja articulada contra el auto del juez de instrucción que declaró inapelable el procesamiento dispuesto en el sumario remite al examen de cuestiones de naturaleza procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, máxime si la decisión impugnada contiene suficientes fundamentos del mismo carácter que bastan para sustentarla como acto judicial (1).
DONATO CAPOBIANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Los agravios propuestos contra la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, pues úl haberse declarado la inconstitucionalidad de las normas locales que sustituyeron el régimen de movilidad de las prestaciones jubilatorias, por estimar la alzada que eran lesivas del derecho de propiedad, no existe resolución favorable a la validez de aquellas normas en los términos del art. 14, inciso 29, de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al declarar la inconstitucionalidad de los decretos 1.645/78, 134/81 y 412/81, hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio conforme con la Ordenanza 31.382, por los períodos en que las diferencias en menos ocasionadas por el cambio de movilidad superaban el 22, con más la actualización por depreciación monetaria e intereses. Ello así, pues la conclusión a que llega el tribunal el sentido de que una "disminución que exceda el 22 tiene claros efectos frustratorios" de los derechos debatidos y justifica atender al pedido de inconstitucionalidad, no pone de manifieso un criterio irrazonable ni permite tachar de arbitrario el pronunciamiento.
€) 14 de agosto. Fallos: 292:573 ; 294:290 ; 296:46 , 570; 303:219 , 888, 1622; 304:267 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:999
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