Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1005 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...


ANDRES STORNINI S.A. v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Inerpretación de normas y actos locales en peneral. + Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción procesal administrativa incoada con el objeto de obtener la nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Vialidad de Mendoza, Ello así, pues sin perjuicio de señalar que el apelante nu refuta adecuadamente los argumentos que sirvieron de sustento a lo resuelto —basado en lo dispuesto por los arts. 46, 47 y 153 de la tey 3.209, mediante cuya interpretación y aplicación al caso el a quo decidió que el síndico de la quiebra de la empresa recurrente había tomado conocimiento de los actos administrativos cuya anulación rechima y no los había impugnado oportunamente——. las cuestiones planicadas se vinculan con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance di: su jurisdicción y la forina en que ejercen su ministerio. materia qu: se encuentra reglada vor la Constitución y leves locales y es ujena a la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (').

CONSIHTUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No existe quebrantamiento de las cláusulas constitucionales referentes ul debido proceso legal o a la garantía de la defensa en juicio por la circunstancia de que no se haya aplicado al caso el art. 149 de la lev 19.551 como pretende el recurrente. si el perjuicio invocado es resultado de su propia conducta discrecional (=).


CASTIGLIONI, PES y Cís. S.A.F.IA.M. E 1. v. PROVINCIA

DE SANTIAGO peL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Cansas que versan sobre normas locales y actos de las antoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en que —para decidir la solicitud de escrituración que constituya la conse petendi for6) 16 de agosto. Fallos: 248:240 ; 256:373 : 261:103 ; 392:959 .

) Fallos: 297:27 ; 299:89 ; 300:1292 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1005

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1005 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos