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Fallos: 305:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1001 rrateo que autoriza el art. 32 de la ley de fondo cuando se acreditan Como en el caso, servicios prestados en diversos regímenes jubilatorios que establecían exigencias distintas en cuanto a la edad y tiempo de servicio computable para acceder a la jubilación, en desmedro de derechos adquiridos y de la garantía de igualdad ante la ley.

3?) Que las impugnaciones expuestas no pueden tener acogida en la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta que se vinculan con el alcance otorgado a normas de derecho previsional, aspecto que, por ser propio de los jueces de la causa, resulta ajeno al remedio federal, máxime cuando, como en el caso, la decisión cuenta con fundamentos suficientes de aquél carácter que le confieren sustento y descartan la tacha de arbitrariedad.

49) Que, por otra parte, el apelante no demuestra, como aduce, que la calificación de privilegiados de los servicios del personal de Correos y Comunicaciones que les atribuyó la ley 12.925 respondiera a la naturaleza de las tareas que realizaban, sin que tal extremo surja del debate realizado en las Cámaras legislativas en ocasión de someterse a discusión el proyecto de dicha ley (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Tomo IX, año 1946, pág. 343 y de la Cámara de Senadores, Tomo IV, año 1946, pág. 743) sino que, mas bien, de su lectura se advierte la reticencia de algunos de sus integrantes a prestar conformidad a dicho proyecto, en razón que se dirigía a proteger a todo el personal de aquella institución sin discriminar el tipo de tareas.

5?) Que la ley 17.310, derogatoria del sistema que se cuestiona, facultó al Poder Ejecutivo para que estableciera un régimen diferencial que adecuara límites de edad y años de servicios, para aquéllos que se desempeñaran en tareas penosas, riesgosas, insalubres y determinantes de vejez o agotamiento prematuro, sin que las realizadas por el apelante resultaran incluidas en la normativa dictada al efecto, toda vez que sus funciones eran de carácter administrativo.

69) Que, en tules condiciones, corresponde desestimar esta presentación directa, toda vez que, si se considera que los beneficios jubilatorios se rigen por la ley vigente al producirse el cese laboral y es esa circunstancia la que genera el derecho previsional y lo incorpora al patrimonio, criterio que sustentó la decisión de la alzada para deci

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1001

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