dir el caso, no se advierte lesión a derecho constitucional alguno (art.
15, ley 45).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
AvoLro R. GABNIELLI — ABELARDo F. Rosst — ELíAs P. Guastavino — César Bracx (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑor Ministro Docron Don Césan BLACK
Considerando: 
1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al pronunciarse por vía de recurso de inaplicabilidad de ley, confirmó las resoluciones de los organismos previsionales que denegaron el pedido de jubilación, el solicitante dedujo la apelación del art. 14 de la ley 48 cuya denegatoria motiva la presente queja.
2?) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que los derechos jubilatorios debían regirse por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador y que la posibilidad de efectuar el prorrateo contemplado por el art. 32 de la ley 18.037, estaba limitada a los regímenes existentes para esa misma época, sin que pudieran computarse en la forma pretendida los servicios prestados durante la vigencia de la ley 12.925, por haber sido derogada ésta por la ley 17.310.
37) Que aun cuando los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones de derecho previsional, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 294:430 ), tal circunstancia no resulta óbice decisivo para habilitar el remedio federal cuando, como en el caso, la inteligencia asignada a las normas en juego comlleva a la privación de beneficios oportunamente acordados, a la par que introduce una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal.
4)Que, en efecto, al restringir los derechos acordados por el art. 32 a los regímenes vigentes al tiempo del hecho generador del beneficio, el a quo efectúa una discriminación que no consulta el
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1002¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
