DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de los organismos administrativos, que había denegado el beneficio solicitado por no reunir el peticionante el requisito de edad exigido por el art. 28 de la ley 18.037 (to. 1976), y no ser aplicables las disposiciones de la derogada ley 12.925.
El tribunal, con remisión a lo que resolviera al considerar precedentes en los que se debaticron cuestiones análogas, estimó que no correspondía efectuar el prorrateo que dispone cl art. 32 de la primera de las leyes citadas, en razón de que ese procedimiento sólo es admisible respecto de regímenes vigentes a la fecha del cese y no es, por tanto, aplicable al sub lite, en que el actor continuó en actividad, pues la ley bajo cuyo régimen se prestaron los servicios considerados privilegiados, fue abrogada por la N° 17.310, sin que a la época de sanción de ésta el recurrente hubiera satisfecho los requisitos previstos en el régimen privilegiado.
Contra esta sentencia interpuso el interesado recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta presentación directa, en el cual tacha de arbitrario al fallo. Sostiene asimismo que la solución que impugna lesiona su patrimonio, no sólo al privarlo de un beneficio al que tenía derecho, sino en cuanto no se le reconocen los mayores aportes que, en su momento, realizara, todo ello como desmedro de las garantías constitucionales consagradas por los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional.
Pienso que el recurso no puede prosperar.
Ello asi, pues las constancias del sub judice no permiten hacer excepción de la doctrina sentada por V. E. a partir de Fallos: 294:430 y el fallo apelado cuenta con fundamentos bastantes que lo sustentan como acto jurisdiccional válido.
Dentro del contexto anterior, y con particular referencia a la violación constitucional que se alega, cabe poner de relieve, en primer término, que los,jueces sólo hicieron estricta aplicación de doctrina que ha sentado esta corte en punto a los requisitos bajo los cuales
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:999
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