GRECO Hxos. SALC y A. y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Desde antíguo la Corte Suprema ha interpretado invariablemente el art 18 de la Constitución Nacional en el sentido de que la garantía que establece no resulta afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes como consecuencia de reformas en la organización de sa jus tica o en la distribución de la competencia. pues la cáusula de colerencia sólo tieme a impedir la sustracción arbitraria de una emmsa a la jurisdc= ción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el tin de atribuir comcimiento a uno que no lo tiene, constituyendo así, por vir imbirecta, una verdadera comisión especial disimulada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defema en juicio. Ley unterior y jueces naturales, Las motivaciones que fundan lo dispuesto en las leyes 22.229 y 22331 relativas al por ellas denominado sociedades del grupo "Greco", descartan que se configure, en el caso, la "sustracción arbitraria" de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semojentes Ello así, pues ambos cuerpos normativos y las respectivas notas de elevación de los proyectos al Poder Ejecutivo hacen referencia a un mumeroso grupo de sociedades vinculadas que constituirían un conjunto econó mico o empresario, cuya real situación económico-financiera, societaria, puitrimonial, modalidades operativas, ete., corresponde investigar y evama:
concertadamente, en razón de su importancia en la economía regional y en salvaguarda de los legítimos derechos de terceros eventualmente ules tados, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en iieio. Ley au terior y jueces naturales.
La disposición del art. 9 de la ley 223, no encubre uma sustracción inmotivada de una causa a la jurisdicción del juez provinciai que entendía antes en ella, toda vez que obedece a razones de interés general y comprende, además, a 1 uchas otras sociedades del grupo "Greco" con domicilio en sedes provinciales. Menos aún puede afirmarse que la as nación de competencia al Juez en lo Comercial de la Capital Federa! implíque despojar arbitrariamente al juez provincial de su jurisdicción: descartan tal calificativo los fundamentos que sobre el punto se exponen en los parrafos finales de la Nota que acompaña el proyecto de dicha ley y la manifiesta conveniencia de que un solo Juez disponga de todos lus elementos de juicio que involucra tan compleja situación a fin de llega:
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1935
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