incompetencia de la justicia de pax letrada de la Cap. y Federal deducida por el recurrente que sostuvo la competencia de los tribunales ordinarios de 1° instancia, i CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidud e inconstifuciomalidad. Decretos nacionales. Varios.
El decreto 3362/45 no es inconstitueicnal por razón de un origen. .
DICTAMEN DEL Procuranos QunEzaL :
Suprema Corte: :
Ante el Juzgado de Pas Letrado n" 13 de la Cap.
Federal, D. Antonino Fernández inició juicio contra D. N Marcos Gartunis! por estes de la eva de y 200 ! El demandado opuso la excepción de incompetencia | jurisdicción, por cuanto, de acuerdo con lo establecido por la ley 11.924 en su art. 11, ine. 1), la justicia de paz letrada conoce en causas civiles y comerciales en que él valor que se cuestiona no exceda de $ 2.000.—. Negaha validez al decreto del P. E. de la Nación que amplió la jurisdicción de los tribunales de ese fuero hasta un mon- :
to de $ 3.000.—.
El juez no hizo lugar a la excepción opuesta, y su fallo fué confirmado por la Cámara de Paz. Contra tal pronnnciamiento se interpuso a fs. 46 recurso extraordinario para ante V. E., que aparece concedido a Te. :
47 vta.
Como lo tengo dicho en casos equiparables, a mi juicio, no corresponde a la Corte decidir cuestiones sobre jurisdicción cuando ellas no se plantean en fo»ma de contienda entre tribunales, salvo que lo denegado Y sea el fuero federal (art. 14, ley 48), lo que no ocurra en este caso, La controversia se reduce aquí a determinar si es uno u otro de los tribunales locales de la Cup.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:321
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