a la determinación del monto de las indemnizaciones derivadas del despido Y las bases computables para elo, remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, irevisables en la instancia estraordina.
maz máxime que el apelante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho «de defensa. de cuestionar oportunamente los mbros de que se agravía y de ofrecer y producir la prueba necesaria (1).
NECUHSO EXTRAORDINARIO: Mequísitos propios, Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso, Defectos enla fundamentación sunraVIDIE, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que Lijo e! monto de Ga imelemi4ación emergente del Fondo de Desempleo con huse en la ley 17.258, prescindiendo, sin dar razón valedera, dde da ley vigente a la fecha del prom cimiento —ley 22250 y estando aquell: derogada por esta última.
RUBEN HECTOR ESQUIVEL +. BANCO DE 14 PROVINCIA mer. CHACO
CONTRATO DE TRABAJO,
Corresponde rechazar el agravio derivado de la falta de equiparación es calafonaria del recurrente con sus colegas del departamento jurídico de hanco demandado, si no parece razonable el anumento según el cual La facultad de la empleadora de ascender asu personal y electuar el correspondiente encasillamiento no puede verse influida por consideraciones de orden objetivo como las eminciadas por el filo recurrido, por cuanto ha esistencia de tales pautas señala La diferencia de situaciones retre el actor y aquéllos 4 cuyos cargos pretende enuipararse,
CONTRATO DE TRABAJO.
Es inatembibe en la instancia estraordimaría el agravio «que se refiere a La consecuencias atribuidas a la denuncia del contrato de trabajo y a la in Muencia de dicho tema respecto de a petición de que se abonaran los salaríos caídos y La indemnización por antigúedad devemgada durante Li sustanciación del proceso. si el eritería expuesto en el fallo, en el sentido que tal situación escjuia los efectos contemplados por las normas especíticas ale da activiead Bancaria y «ue, por ende, debía regulars: por la ley de 1) 2 ale diciembre, Falos: 300:609 ; 301-1165,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1740
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