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Fallos: 305:865 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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nitiva y como lo demuestra la recurrente,,al establecer los montos de fs. 200/293 en modo alguno preservó los valores establecidos en la sentencia de primera instancia, ni la intangibilidad del crédito, ni evitó el empobrecimiento del acreedor.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 280/2094, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a efectos de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

ApoLro R. GABnzLL: — ABeLAnDo F. Ros — Eras P. Guastavio — Césan Bracz.
OSVALDO CARLOS FORBES v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos fromales. Interposición del vecumo.

Fundamento. —Resulta infundado el recurso extraordinario que no criticó en forma adecuada y expresa el argumento del a quo referido a que lo atinente a 'os ascensos en las Fuerzas Armadas —aplicable también a las fuerzas de seguridad comporta el ejercicio de una actividad discrecional insusceptible de autorizar el contralor judicial, regla aplicable al caso en que mo media ruptura del vínculo por conservar el apelante el estado policial con los derechos y deberes que fija, a los retirados, el ordenamiento respectivo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El escrito por el cual se interpuso el recurso extraordinario es el que fija la competencia de la Coste, no pudiendo ser mejorado por el que fundamenta el recurso de hecho.

1) 30 de junio. Fallos: 303:559 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-865

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