Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:862 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que, como se precisó en el anterior pronunciamiento de fs.

280/281, la actora promovió demanda por consignación y cumplimiento de contrato de compraventa, señalando que, sin perjuicio de los argumentos jurídicos allí expuestos, no se oponía a que se acordara un reajuste equitativo de los contratos, sólo a contar desde el momento en que se exteriorizó la voluntad de la demandada en tal sentido.

27) Que al contestar la demanda, la accionada solicitó el rechazo de la misma o, en su defecto, el reajuste del precio de la compraventa "teniendo en cuenta la época en que se percibirán los fondos" confrontar fs. 159).

37) Que en la sentencia de primera instancia, de fs. 217/219, se hizo lugar al reajuste de la parte impaga del precio de la compraventa, a la fecha del pronunciamiento (20 de octubre de 1978), imponiéndose las costas a la demandada. A aquellos efectos, el juzgador computó la depreciación sufrida por el saldo del precio como consecuencia del grave desequilibrio económico de mediados de 1975, pero consideró también que parte de la inflación era previsible y debía descontarse de aquel cálculo, que la hiperinflación debía ser soportada por partes iguales por comprador y vendedor, y que al resultado debía efectuársele otra disminución como consecuencia de reducirse los plazos y fijarse un pago prácticamente de contado. Sobre tales bases tomó en cuenta la depreciación de la moneda entre junio de 1975 y la fecha de lg sentencia, desechó un 30 de csa depreciación como previsible, hizo recaer el 70 restante —la hiperinflación— por partes iguales sobre comprador y vendedor, y disminuyó el resultado en un 20 por la reducción de los plazos de pago. En consecuencia, fijó el total del saldo del precio de los departamentos de autos en la suma total de $ 31.100.000 y dispuso que la mitad debería abonarse dentro de los sesenta días contra entrega de la poscsión y el saldo cuando la vendedora otorgara la correspondiente escritura traslativa de dominio.

4) Que al expresar agravios contra el mencionado pronunciamiento, la demandada, además de quejarse de la imposición de las costas, pidió el aumento de los montos reajustados, con posterioridad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-862

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos