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Fallos: 305:861 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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plido, en e' caso la interpretación de las normas en juego efectuada por el a quo vulnera el derecho de defensa en juicio, toda vez que no puede afirmarse que existe desmedro de las leyes de fondo por aplicación del art. 124 del Código Procesal pues dicha norma no amplía ni altera el sistema de' Código Civil, limitándose a otorgar un plazo de compensación de aquél que, en virtud del horario de funcionamiento de los tribunales, se ve privado el litigante para hacer efectivo su propósito de interrumpir la prescripción (1).

ALBERTO REINALDELLI v. ESTUDIO CONSTRUCTORA FABBRI : Elijos
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. H
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no distinguió entre el rejuste del contrato y el reajuste de los montos fijados —luego de dicha recomposición— en la sentencia de primera instancia, y consideró que mediaba cosa juzgada respecto de las pautas para dicha actualización, cuando en realidad esos parámetros habían sido establecidos para la referida recomposición del contrato. Ello así, pues al aplicar el a quo para e' reajuste de los valores establecidos en la sentencia de primera instancia las mismas pautas en función de las cuales se concretó, en su momento, la reacomodación del contrato, y efectuar nuevamente las sucesivas Teducciones del 30 (por inflación previsible), 50 (¿nr reparto de hi-:

perinflación) y 20 (por disminución de los plazos de pago), redujo —computando valores constantes— a un monto muy inferior 'a condena, cercenando casi en un 50 —lo que se demuestra con cálculos concretos— el crédito del recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Reinaldelli, Alberto c/Estudio Constructora Fabbri e hijos s/consignación y cumplimiento".

1) 30 de junio. Fallos: 200:02 ; 298:113 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-861

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