FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio Zaratiegui en la causa Zaratiegui, Horacio s/causa Letra JIES, SFE N° 2 C) "S"/82 (Cdo. J.A.), Letra 7 N° 1749/82 "S" (CSEFAA)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Consejo Supremo de Jas Fuerzas Armadas de fecha 26 de abril del año en curso, que condenó al Contralmirante D. Horacio Zaratiegui a cumplir la pena de un año de prisión menor, como autor responsable del delito militar de "irrespetuosidad", con el atenuante de "haberse destacado por su buena conducta con anterioridad a los hechos por los cuales se le condena" y el agravante de cometerlo "mientras desempeñaba un mando independiente", y con la causa de agravación de haber incurrido, además, en el delito militar de "insubordinación", en concurso ideal con el de "usurpación de mando" (confr. fs. 33/56 del anexo que corre por cuerda), se dedujo el recurso extraordinario que en copia obra a fs. 2/18, cuya denegatoria (fs. 19/21) motiva la presente queja.
29) Que el apelante sostiene la arbitrariedad e inconstitucionalidad del fallo impugnado, solicitando la nulidad de todo lo actuado en el proceso por hallarse viciado desde su inicio. Afirma, en tal sentido, que en el caso se han violado los arts. 179 y 333 del Código de Justicia Militar, toda vez que tanto la orden de instruir el sumario como la de elevar la causa a plenario han sido adoptadas por el Comandante en Jefe de la Armada Argentina arrogándose facultades que aquellas disposiciones atribuyen a otra autoridad, las que en el momento delos hechos correspondía ejercer a la Junta Militar, quien únicamente pudo delegar tales funciones mediante resolución asentada en el acta de la reunión respectiva, conforme lo establecen los arts. 16. y 1.365. del Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional, Comisión de Asesoramiento Legislativo y para la Formación y Sanción de las Leyes, aprobado por la ley 21.256 y sus modificaciones.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:856
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