nidad determinada por la "ey", argumento que encierra una distinta interpretación de 'a sustentada por el recurrente en cuanto a las formalidades exigidas y sin que este fundamento fuera concretamente impugnado en la presentación directa, en la cual se insiste sobre la exigencia del acta, pero sin analizar de manera acabada la irrazonabilidad de aqueia conclusión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Supuesta la legitimidad de la orden de instruir sumario, el tema de la elevación a plenario configura un acto inherente al curso del proceso castrense, y lo relativo a la validez o nulidad de tal resolución no excede el marco de las cuestiones procesales propias del tipo de procedimiento específico previsto para dicha jurisdicción, sin que su naturaleza constituya excepción a 'a regla que excluye esa materia de la instancia extraordinaría, máxime cuando lo resuelto al respecto contiene fundamentos suficientes de aquel carácter que bastan, sin abrir juicio sobre su acierto o error, para desechar la arbitrariedad argiida en sustento del recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
El pronunciamiento del Consejo Supremo de 'as Fuerzas Armadas. que condenó a un Contra'mirante por los delitos militares de "irrespetuosidad" e "insubordinación" en concurso ideal con el de "usurpación de mando" no autoriza la aplicación de la doctrina de la gravedad institucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte deben limitarse a los agravios expuestos en el recurso extraordinario, resultando excluidos del pronunciamiento los planteos efectuados en oportunidad de la presentación directa articulada por la denegatoria de aquél.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La gratuidad establecida por el art. 140 del Código de Justicia Militar sólo se aplica a las actuaciones labradas en ese fuero, por lo que no se encuentran exentos del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial los recursos directos ante la Corte presentados con motivo de la denegatoria de los recursos extraordinarios articulados en aquella jurisdicción.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:855
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