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Fallos: 305:834 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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manera concreta, de cuáles defensas se vio privado el recurrente y de que modo ellas incidirían para cambiar la suerte del pleito, estremo que tampoco la recurrente se ha tomado la tarea de cumplimentar, Máxime si se considera que los aspectos sustanciales por los cuales ha venido a ser resuelto este litigio derivan de cuestiones fundamentalmente de derecho procesal y de fondo, sobre cuya inteligencia no ha carecido la recurrente de poder explayarse a través de toda la instancia judicial.

En tales condiciones, opino que no cabe hacer lugar al recurs» extraordinario deducido en autos y que debe ser confirmada lu sentencia en recurso. Buenos Aires, 21 de marzo de 1983. "Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Sucesión de José Manuel Martinoli c/Municipalidad de Córdoba s/contenciosoadministrativo".

Considerando:

19) Que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la demanda por la cual la actora perseguía la declaración de nulidad del decreto N° 183/76 "D" por el que se dispuso la clausura definitiva del establecimiento de explotición de minerales y áridos llevada a cubo por aquélla. Sostuvo, principalmente, que el acto administrativo impugnado no adolece del vicio de ilegitimidad y la imposibilidad en que se encontraban xquéllos de cuestionar el régimen legal al que se habían sometido.

2") Que contra dicho pronunciamiento dedujeron los accionantes recurso extraordinario, fundándolo, esencialmente, en la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 544 que establece el régimen de explotación de canteras dentro del ejido municipal de Córdoba, la violación de la garantía de la defensa en juicio, y la omisión de tratamiento de diversos puntos sometidos a decisión del tribunal a quo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-834

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