definitivamente el permiso de explotación conforme a lo peticionado", con lo que ha venido a reconocer la competencia de la comuna en la materia, que con posterioridad pretende negar.
Contra tal sentencia, deduce la perdidosa el recurso extraordinario que consta a fs. 412/433, con fundamento en la denegatoria del planteo de inconstitucionalidad deducido oportunamente por su parte.
A mi modo de ver, no se advierte en el recurso federal argumentos de peso como para conmover los del a quo en tomo a la potestad reglamentaria del poder de policía ejercitado en el sub examine por la comuna demandada, motivo por el que no contiene la debida fundamentación de rigor que requiere para su atención un planteo de inconstitucionalidad como el aquí deducido por aquélla contra la medida municipal fundada, precisamente, en el ejercicio de dicho poder.
Esta circunstancia, sumada a las argumentaciones que el tribunal a quo ha dado con apoyo en normas de derecho procesal, mediante las cuales demostró la a su juicio extemporaneidad de los planteos que la recurrente pretende reiterar en el remedio federal que nos ocupa —aspectos que no pueden ser revisados en esta instancia de excepción y que cuentan con fundamentos suficientes que la dejan al margen de la tacha de arbitrariedad, me llevan a expresarme en el sentido de considerar improcedente la apelación extraordinaria.
Ello así, reitero, porque opino que el recurso extraordinario interpuesto carece de la debida fundamentación que reiterada jurisprudencia de V.E. exige para la procedencia del remedio federal aquí intentado, toda vez que las fundamentaciones del tribunal a quo tendiente a demostrar la validez del procedimiento llevado a cabo en la comuna con apoyo en las atribuciones del poder de policía que a aquélla le competen, no resultan en modo alguno controvertidas por la recurrente, quien sobre el particular sólo se limita a expresar que la materia minera no es de competencia de la autoridad comunal, sin hacerse cargo de contrarrestar los dichos del a quo en torno a la potestad del control de policía dentro del territorio en que ejerce su jurisdicción la comuna. Asimismo, es reiterada la jurisprudencia de V.E. que dice que no cabe atender al recurso apoyado cn la presunta violación del derecho de defensa cuando no se indican, de
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:833
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-833¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
