de la declaración de quiebra, sin que resulte aplicable el art. 43 del decreto-ley 15.348/46 (texto según decreto-ley 6810/63), invocada por el acreedor referido. E'lo asf, pues no cabe estimar demostrado que la solución acordada sea irrazonable, al imponerse un parejo sacrificio como reglamentación de derechos que, por definición constitucional, no son ab solutos; la facu'tad de regiarlos (art. 14 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional) mal puede entorpecerse con la pretensión de que se mantengan inalterados por concedidos en otras disposiciones, máxime cuando, como ocurre en el caso, se ha estimado que, mediante la limitación de preferencias individuales, puede conseguirse una mayor satisfacción de los intereses económicos y sociales concernidos en 'os procesos concursales (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El incidentista interpuso recurso extraoruinario (fs. 38/42, folíatura de los autos sobre el incidente, a la que me referiré en adelante) contra la sentencia de fs. 334 de la Cámara Nacional en lo Comercial —Sala C-, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia de fs. 18 en cuanto había rechazado las pretensiones del acreedor, difiriendo la consideración de lo atinente a la tacha de inconstitucionalidad del art. 4? de la ley 21.488 para la oportunidad pertinente.
La denegatoria de la apelación extraordinaria (fs. 45) origina esta presentación directa.
Corresponde señalar, ante todo, que el tema referente a la mencionada tacha de inconstitucionalidad no forma parte del recurso interpuesto, en razón de haber consentido el recurrente que cel tema debe ser objeto de ulterior consideración.
Se agravia el apelante, acreedor de obligaciones en moneda extranjera, porque, a su entender, la interpretación dada por cl a quo a la norma del art. 131 de la ley 19.551 convierte a ésta en inconstitucional, ya que otorga igual tratamiento a acreedores que no se hallan en identidad de categoría y jerarquía, vulnerando así la igualdad ante la ley y además lesiona el derecho de propiedad que le ocasiona un desmedro patrimonial extraordinario al condenarle 1 per
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:819
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