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Fallos: 305:817 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Enfas P. GUastavino — Césan BLAcx (según su voto) — Cantos A. REnom (según su voto).

Voro DE Los Señores Munistros Docrores Don César BLACe Y Don Canos A. RENom.

Considerando:

Que se comparten los argumentos expuestos por la mayoría del Tribunal, los que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad, debiendo agregarse que no varía la conclusión que se arriba en el considerando 3? del voto mencionado, la eventualidad de una posterior decisión favorable en la demanda contenciosoadministrativa, ya que para resultar posible el reconocimiento de la calidad de ministro o seminarista de un culto es necesario, independientemente de su demostración, la previa inscripción del mismo en el registro respectivo (ley 21.745 y decreto 2037/74), extremo que no concurre en la especie y que aun cuando pudiere luego ser ella dispuesta por la justicia ordinaria, tal inscripción no retrotraería sus efectos al tiempo de la comisión del ilícito, de manera que dicha circunstancia no modificaría la antijuridicidad del accionar atribuido al recurrente.

Por ello, y de conformidad con lo dictamiriado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

César BrLacx — Cantos A. Reno.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-817

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