DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fs. 100 del principal) que le impuso le pena de tres años y un mes de prisión mayor y accesorias legales, en calidad de autor respon sable del delito de insubordinación (arts. 657 y 668 bis del Código de Justiica Militar), interpuso el condenado recurso extraordinario fs. 112 idem). Denegado (132 ibídem), acudió en queja.
1. Habida cuenta que esta Corte —como el mismo apelante lo admitiera en su presentación en análisis— rechazó la medida cautelar de no innovar que peticionara en el juicio en que pretende se reconozca su derecho a exceptuarse del servicio de conscripción, su incorporación y consiguiente posesión de estado militar aparecen legítimas, por lo que la acción emergente del delito atribuido no tropieza con impedimento alguno que debe ser removido para hacer procedente el enjuiciamiento. De consiguiente cabe, a mi juicio, rechazar el agravio del recurrente fundado en que el dictado de la sentencia condenatoria por el delito militar de insubordinación comporta violación a los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional, al resultar la coronación de un proceso en que la acción no se hallaba expedita y, por tanto, viciado de nulidad.
2. La protesta referida a la incontsitucionalidad del art. 068 bis del Código de Justicia Militar, que se pretende violatorio de los arts.
18 y 19 de la Constitución Nacional, no puede ser susceptible de tratamiento en la instancia desde que se refiero a una cuestión no plan teada ni resuelta por el tribunal de la causa (Fallos: 300:147 , entre otros).
3. La alegada violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, originada en la supuesta indefensión del recurrente por la inactividad de su defensor militar, no se ha puesto en evidencia.
Así lo pienso, puesto que de acuerdo a reiterada doctrina de V.E.
la garantía de defensa, por su carácter sustancial (Fallos: 189:306 y 391; 192:240 y 308; 193:487 entre otros), requiere para su procedencia la demostración de las pruebas o argumentos que el justiciable se ha visto privado de aportar o ejercer y la incidencia que elias habrían podido tener para modificar la solución del caso (Fallos: 267:
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:811 
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