Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de febrero de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Javier Ignacio Falcón en la causa Falcón, Javier Ignacio s/insubordinación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que confirmó la condena de tres años y un mes de prisión mayor, con la accesoría de inhabilitación absoluta perpetua impuesta por el inferior al soldado conscripto clase 1962 Javier Ignacio Falcón, como autor responsable del delito militar de insubordinación (arts.
667 y 668 bis del Código de Justicia Militar), el condenado dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja fs. 100/108, 112/124 y 132/134 de los autos principales).
29) Que el recurrente sostiene, en primer lugar, la nulidad del proceso militar toda vez que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo N° 1 tramita la causa ini ciada por su parte —con anterioridad a su incorporación— en la cual demandó se lo exceptuara del servicio militar obligatorio, por profesar la convicción religiosa llamada "Testigos de Jehová" y considerarse en cse carácter equiparado a las exenciones establecidas en el art. 3 ines. 2? y 39, de la ley 17.531. En tal situación, afirma, la penalidad impuesta por la justicia militar resulta ser una condena anticipada, pues de reconocerse dicha excepción, ello constituiría una causal de justificación que excluiría la antijuridicidad de la conducta por la cual se lo sancionara, de manera que esta circunstancia debió impedir el curso de la acción penal militar hasta tanto se resolviera la demanda entablada ante la justicia ordinaria.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:815
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