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Fallos: 305:816 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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e16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3?) Que el art. 13 de la ley 17.531 asigna estado militar a los argentinos convocados para prestar el servicio de conscripción, desde el momento en que efectúen su presentación, voluntaria o no ante una autoridad militar, a los efectos de la asignación de destino. El recurrente adquirió ese estado a partir del 1 de setiembre de 1981 confr. fs. 2 del principal), de modo que desde entonces se hallaba sujeto a los deberes inherentes al mismo, y en tal condición cometió el 29 de dicho mes el ilícito de autos. La legitimidad de su incorporación y consiguiente estado militar no pueden discutirse en el caso, toda vez que al habérsele rechazado previamente la medida cautelar intentada en el juicio ordinario para evitar dicha incorporación (confr.

fs. 82/85 y 156 de la referida causa agregada por cuerda a la presente), ninguna justificación existía para eludir el cumplimiento de la convocatoria. Si en tales circunstancias incurrió en la conducta típica descripta en el art. 667 del Código de Justicia Militar, quedó expedita la acción penal respectiva y resulta inadmisible la nulidad pretendida por el apelante. Es clara, pues, la antijuridicidad de la acción al momento de cometerla.

49) Que respecto de la violación del derecho de defensa que se invoca en orden a la falta de una adecuada asistencia técnica durante la tramitación del proceso, agravio que cl apelante circunscribe a la omisión de formular argumentaciones de tipo jurídico en su beneficio y de ofrecer el expediente contenciosoadministrativo como prueba, tampoco tiene aptitud para modificar lo resuelto por el a quo. Ello así, pues el primer defecto apuntado no deja de ser una alegación genérica en la que no se concreta cuáles pudieron ser las argumentaciones que se estiman preteridas; y en cuanto al segundo, porque la incorporación como prucba de la referida causa ordinaria no hubiera sido útil para variar la solución acordada conforme sc ha expuesto en el precedente considerando.

5) Que el resto de los agravios en que se sustenta la apelación federal plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte al fallar el 26 de octubre de 1982 la causa "Lopardo, Fernando Gabriel s/insubordinación", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en mérito a la brevedad.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-816

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