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Fallos: 305:808 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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MANUEL DARIO ELGOYHEN v. BRANIFF INTERNATIONAL
HONORARIOS: Regulación.

Si bien el recurrente obtuvo de la Corte el reconocimiento de la admisibilidad del recurso extraordinario, pero resultó vencido en cvanto el fondo del litigio, dado que se confirmó la sentencia del a quo, por ello, dadas las particularidades del caso, corresponde que las costas sean distribuidas en un 70 a su cargo y un 30 a cargo de la contraria (arts. 68 y 71 del Cód. Procesal) (1).


HECTOR TABUYO y OTRO v. PROVINCIA ner. NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de un tribunal provincia! que declaró inadmisible la acción contenciosoadministrativa intentada por entender que se encontraba cumplido —en el caso— el plazo de caducidad establecido en el decreto 1853/58 de la Provincia de Neuquén para la admisibilidad de la vía recursiva intentada. Ello así, pues los agravios del apelante se limitan a discrepar con la solución dada por el a quo,y a propiciar la aplicación de un criterio distinto, en un tema cuya naturaleza procesal y local es irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si la decisión, a!' margen de su acierto o error expone argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido (=).


LUIS ENRIQUE ROSSO y Ono v. OBRAS SANITARIAS De La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si bien de las constancias de autos se desprende 'a existencia de una mínima diferencia entre la superficie tenida en cuenta por la autoridad ad1) 16 de junio.

2) 21 de junio. Fallos: 270:349 ; 273:347 ; 276:40 ; 303:801 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-808

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