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Fallos: 305:813 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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lectura de textos sagrados o tareas de difusión de su credo, pues "...mo resultan válidas para borrar toda distinción entre feligreses y ministros, habida cuenta que las mencionadas actitudes son comunes a todo creyente y en tanto los ministros gozan de facultades y poderes específicos de que aquéllos no están investidos. Los vocablos "clérigos", "religiosos", "ministros", empleados en la citada ley federal, no pueden tener otro alcance que el de designar a quienes, previa adecuada formación intelectual y espiritual, hacen del ministerio religioso su ocupación específica, y es, precisamente, el elevado y especial carácter de ese estado el que funda la excepción; de lo contrario, todo creyente estaría exceptuado de prestar el servicio militar, lo que obviamente no ha sido el propósito de la ley. La extensión a los "novicios" y "seminaristas" se explica en cuanto incluye a quienes han iniciado ya una preparación que habrá de capacitarlos y destinarlos a aquella actividad.

No demostrado por el recurrente que se halla en la situación de excepción legalmente prevista, su posición es la misma que la de sus conciudadanos obligados a cumplir el servicio militar y los deberes que éste comporta, por lo que su planteo no encuentra sustento en el invocado art. 16 de la Constitución Nacional.

5. En cuanto al agravio relativo a la existencia de la causa de justificación prevista por el art. %4, inc. 4, del Código Penal, fundado en que su convicción religiosa niega la licitud de la guerra y de toda actividad que implique prepararse para ella y que, por tanto, su actitud en la emergencia importa el legítimo ejercicio de los derechos de libertad de cultos y de conciencia, suscita cuestión federal bastante, toda vez que pone en tela de juicio la inteligencia de cláusulas constitucionales como las de los arts. 14, 19 y 33 de la Carta Magna.

En consecuencia, abordaré el fondo del asunto, dado que la inexistencia de otras partes interesadas torna innecesaria más sustanciación.

La queja en análisis ha recibido condigna respuesta del Tribunal en el fallo dictado en el precitado caso de Fernando Gabriel Lopardo, por lo que a él remito en homenaje a la brevedad.

Recordóse en la ocasión que reiterada doctrina de la Corte ha establecido que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-813

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