plazo procesal y al recibir por ante su instancia la sustanciación de una serie de pruebas ofrecidas por el interesado, pues son aspectos de naturaleza procesal que fueron resueltos por el tribunal sobre la base de su exclusiva potestad en la materia, sin que se advierta arbitrariedad manifiesta en su decisión, ni violación de la garantía de la defensa en juicio (Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
No habilita la instancia extraordinaria lo vinculado al concepto del "onus probandi" y al modo como se interpretó en el caso —en el que la Cámara.
El revocar el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial, declaró la libre disposición y administración de la casi totalidad de los bienes del actor— los alcances de los preceptos contenidas en la ley 21.670 referidos a la carga de la prueba, toda vez que las cuestiones de orden prosesal, aun regidas por leyes federales, no autorizan el remedio intentado, máxime si no se verifican los supuestos excepcionales que auto rizarían el apartamiento de dicha doctrina, ya que los fundamentos desarrollados por el a quo en tomo al alcance de las medidas probatorias impiden considerar qué pudiera quedar incurso el pronunciamiento apelado en los términos excepcionales de la doctrina de la arbitrariedad invocada por el apelante (Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
| La Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal revocó, en lo principal, la decisión dictada por la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial creada por la ley 21.670 y declaró la libre disposición y administración por parte del señor Lorenzo Mariano Miguel de prácticamente la totalidad de sus bienes que aquella Comisión había considerado ilegítimamente adquiridos. Contra esta sentencia interpuso recurso extraordinario el Procurador del Tesoro de la Nación, con apoyo em la doctrina que acerca de la arbitrariedad tiene elaborada esta Corte Suprema, el
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:793
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