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Fallos: 305:768 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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regla, el otorgamiento del remedio extraordinario (Fallos: 271:380 ; 274:294 ; 275:223 ; 276:303 ; 296:46 y 570); doctrina que resulta aplicable en el sub lite, donde para rechazar la vía intentada, cl a quo basó su determinación en suficientes razones de carácter no federal cuya pertinencia al caso no compete a esta Corte revisar (Fallos:

297:331 y sus citas), cualquiera fuere el grado de acierto de lo decidido según las divergencias expuestas por el recurrente. En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas carecen de nexo directo e inmediato con lo resuelto en la especie art. 15, de la ley 48).

Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

ApoLro R. GABRIELLI (en disidencia) — Anz
LARDO F. Ross — Erfas P. GUASTAVINO
en disidencia) — César Brack — Canos A. RENom.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docron Don Aporro R. GA:

Y DEL SEÑor Ministro Docron Don Eías P. GUASTAVINO
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala C que había hecho lugar a la demanda de escrituración, dicha parte dedujo el recurso extrao: 'inario cuyo rechazo motiva la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante resultan eficaces para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pues si bien se encuentran en juego la confrontación de extremos de hecho y de derecho común, no cabe excluir la intervención de la Corte para el contralor de la regularidad de la resolución que deniega aquel recurso cuando, excepcionalmente, ella no cumpla con el requisito de fundamentación seria exigible a las decisiones judiciales (conf. dictamen del Dr. Marquardt en Fallos: 285:308 ).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-768

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