SARA per VALLE MALVESTITTI v. INMOBILIARIA QUINTA S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento del remedio extraordinario; doctrina que resulta aplicable al caso, donde para rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, el a quo basó su determinación en suficientes razones de carácter no federal cuya pertinencia al caso no compete a la Corte revisar, cualquiera fuera el grado de acierto de lo decidido según las divergencias expuestas por el recurrente.
RECURSO EXTRORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el recurso de inap'icabilidad de ley, toda vez que los agravios de la apelante resultan eficaces para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pues sí bien se encuentran en juego la confrontación de extremos de hecho y de derecho común, no cabe excluir la intervención de la Corte para el contralor de la regularidad de la 1esolución que deniega aquel recurso cuando, excepcionalmente, ella no cumpla con el requisito de fundamentación seria exigib'e a las decisiones judiciales. Tal conclusión se impone, toda vez que en oportunidad de plantear dicho recurso, la demandada expuso de manera clara y suscinta los fundamentos de hecho y de derecho determinantes de ambas so'uciones, sin que la sentencia de la alzada haga debido mérito de tales antecedentes, ya que a través de un análisis fragmentario del prob'ema, frustra una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento de su derecho (Disidencia de los Dres, Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a ls. 452/456, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda, salvo en lo atinente al saldo de precio insoluto que fue incrementado. Contra ese pronunciamiento, la demandada vencida dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, mediante el cual solicitó la convocatoria a tribunal plenario, basándose en la existencia de precedentes contradictorios (fs. 494/498). Pasa
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:766
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