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Fallos: 305:772 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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la causa "M. 668, XVIII Muravnik Arón o Rodríguez Benítez Juan de Dios s/pedido de extradición de la embajada de EE.UU.", corresponde el enjuiciamiento del procesado ante los tribunales argentinos que fueren competentes. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1982.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Quintanilla Hernández, Rodolfo Pedro s/extradición".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del inferior en cuanto no hizo lugar a la extradición del ciudadano chileno Rodolfo Pedro Quintanilla Hernández. Contra lo resuelto, el Señor Fiscal de Cámara interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en los arts.

39, inc. 49), de la ley 4055 y 24, inc. 6), apartado b), del decretoley 1285/58, que fue concedido.

2?) Que siendo de aplicación al caso el tratado de 1896 suscripto entre la República Argentina y Estados Unidos de América, en atención a la fecha de comisión de los hechos imputados al requerido, no procede acordar la extradición solicitada por no figurar el hecho que motiva el pedido dentro de la enumeración taxativa de los delitos sujetos a extradición de conformidad al art. 2? de aquel Convenio.

3?) Que pese a ello es procedente el enjuiciamiento del requerido ante los tribunales argentinos, toda vez que de conformidad con lo establecido por el art. 36, inc. 29, apartado IV), de la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961, nuestro país se ha obligado a juzgar a los nacionales y extranjeros imputados de delitos como el que se trata, cuando no procediere la extradición conforme a la ley de la parte a la que se la solicita (conf. sentencia del 30 de setiembre de 1982, in re: "Murawnik, Arón o Rodríguez Benítez, Juan de Dios").

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-772

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