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Fallos: 305:767 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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das las actuaciones a la Sala D de la misma Cámara a los efectos de que se pronunciara sobre la admisibilidad del mencionado recurso, esta Sala lo desestimó por entender que no se habían verificado los presupuestos para su admisión (fs. 504/505). Impugnada esta última decisión por la vía extraordinaria que prevé el art. 14 de la ley 48 £s. 508/516), el tribunal la denegó a fs. 518, lo que dio origen a esta presentación directa.

A mi modo de ver, el remedio federal intentado no es procedente por cuanto no ha sido dirigido contra la sentencia definitiva, carácter que solo cabe predicar, en el caso del pronunciamiento emitido por la Sala C en tanto resolvió sobre el fondo del litigio. La ulterior denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley y no reviste tal carácter, conforme lo tiene decidido la Corte en casos análogos al presente (cf. Fallos: 274:256 ; 300:1134 , citas de ambos, entre otros), doctrina de la que no encuentro razones para apartarme en el sub lite.

Por ello, estimo que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de marzo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada — en la causa Malvestitti, Sara del Valle c/Inmobiliaria Quinta S.C.A.", para decidir sabre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala C que había hecho lugar a la demanda de escrituración, dicha parte dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

Que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ahte los tribunales de la causa no justifican, como

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-767

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