deberá aplicarse la regla de movilidad de la ley 14.473 cuando las diferencias entre ese sistema y e' que lo reemplazó supere el 30, considerando que tal quita adquiere, por su magnitud, carácter confiscatorio, ya que es doctrina de la Corte que resulta descalificable un método de movilidad que se traduzca en un desequilibrio entre la razonable proporcionalidad entre la situación del jubilado y 'a que resultaría de seguir en actividad, y el a quo fundamenta debidamente su pronunciamiento (1).
RODOLFO PEDRO QUINTANILLA HERNANDEZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Siendo de aplicación al caso e' Tratado de 1896 suscripto entre la República Argentina y Estados Unidos de América, en atención a la fecha de comisión de los hechos imputados al requerido, no procede acordar la extradición solicitada por no figurar el hecho que motiva el pedido —vinculado a estupefacientes— dentro de la enumeración taxativa de los de'itos sujetos a aquélla de conformidad al art. 2" del mismo, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Resulta procedente el enjuiciamiento dei requerido ante los tribunales argentinos, toda vez que de conformidad con 'o establecido por el art. 36, inc. 29, apartado IV), de la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961, nuestro país se ha obligado a juzgar a los nacionales y extranjeros imputados de delitos como el que se le asigna a aquél, cuando —como en el caso— no procediere la extradición conforme a la ley de la parte a la que se la solicita.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Mantengo los agravios expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara.
Subsidiariamente para el caso que V. E. juzgue de aplicación la doctrina que emana de la sentencia del 30 de setiembre de 1982 en 1) 14 de junio. Fullos: 295:674 ; 300:1624 ; causa "Fassi, Elena B. H.
de s/jubilación", del 15 de marzo de 1983.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:771
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