1134 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ción a las circunstancias probadas en la causa (Fallos: 274:346 ; 276:185 ; 279:275 ) lo que toma procedente el recurso.
Por cello, y lo dictaminado concordantemente por el señor Procurador Fiscal, déjase sin efecto la sentencia apelada debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
AvoLFo R. Came: — AmeLanoo F. Rossi — Esirio M, DAmesaux.
JACOBO AUGUSTO BINGEMER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. HesolIuciones unteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si la Cámara confirmó la desestimación de la tasación pericial de los inmuebles de la sociedad de responsabilidad limitada cuyas cuotas, pertenecientes al causante, forman parte del acervo hereditario, de modo que el valor de ellas actualizado debe ser la base de la regulación por efectuarse, tal pronunciamiento no revisto el carácter de definitivo en el trámite de determinación de honorarios, a los efectos del recurso extraordinario (').
SA. CERAMICA SAN LORENZO LC. v. NACION ARGENTINA y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No cabe la vía intentada del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia plenaria que declara la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de 1) 24 de octubre. Fallos: 250:65 ; 282:500 ; 297:480 . Causa "Lamas s/sucesión" del 16 de mayo de 1978.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1134
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