instancia la parte recurrente. Al mismo tiempo, resulta inoficioso considerar las otras razones por las cuales la Cámara desestimó la aludida defensa.
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1963, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes Aéreos Rioplatenses S.A.C. e 1. en la causa La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A. c/Avión vuelo 700/17", para deci dir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que invocando la violación de una norma de carácter federal y arbitrariedad, la parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que obra a fs. 138/141 de los autos principales dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
2?) Que esa apelación resulta procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación del art. 26 del Convenio de Varsovia de 1929, aprobado por ley 14.111 y ser la decisión recaída en la causa comtraria al derecho fundado en el mismo. | 37) Que sobre la base de que la empresa transportadora "no i cuestiona en su memorial la configuración efectiva del daño ... y no | controvierte especificamente su responsabilidad" (ver fs. 139 de los autos principales) el tribunal a quo considera aplicable al la doctrina que elaborara en tomo al requisito de protesta contemplado en el tratado internacional y los medios supletorios de satisfacerla.
49) Que csa conciusión no aparece debidamente sustentada en los antecedentes de la causa ni en la conducta procesal de la ape- | lante toda vez que ésta, tanto en su contestación de fs. 38/30, alegato |
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:697
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