uno de los ejemplares originales de la obra científica reproducida ostentaba el símbolo y las inscripciones exigidos por la ley, dando por sentada, así, la protección que ella confiere al titular del derecho, y, a partir de tal premisa, el tribunal a quo ha elaborado su razonamiento para llegar a la conclusión de que tanto la realidad del delito, como la autoría y responsabilidad dolosa del agente, se encuentran probadas. Si es así y el apelante no demostró que en la crítica probatoria de estos últimos aspectos se haya incurrido en manifiesta arbitrariedad su agravio referido al punto debe desestimarse, pues, dado que como esta Corte tiene resuelto reiteradamente, lo relativo a la valoración de los elementos de prueba incorporados al leBajo es cuestión de hecho y de derecho común propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 302:055 , sus citas y otros).
En lo atinente a los restantes agravios traídos por el apelante, tampoco pueden tener favorable acogida. Así, lo pienso porque la pretensa inadecuación de la conducta del acusado a la figura penal a que fue subordinada, remite a una cuestión de derecho común cuya revisión escapa, en principio, a la instancia extraordinaria que, como V. E. tiene decidido, no se abre para corregir pronunciamientos equivocudos o que se estimen tales, según la divergencia del apelante con la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común (Fallos:
290:95 , 291:572 , 294:294 y 376, 295:420 entre otros) y porque la falta de audiencia alegada no ha existido si se tiene en cuenta que, como surge de fs. 741 del principal, quien la invoca fue legalmente notificado de la resolución que disponía la suspensión del dictado de la sentencia y no formuló a ella oposición alguna.
En mérito a lo expuesto, soy de opinión que debe desestimarse el recurso de hecho deducido. Buenos Aires, 18 de octubre de 1982.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Klajman, Mario Samuel s/inf. ley 11.723 (causa N" 13.236)", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:600
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