Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:599 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

decidir el tribunal la suspensión del trámite, a la espera de que sc estableciera doctrina plenaria relativa a un aspecto debatido cn el juicio, sin otorgar vista a la defensa.

Aquel apartamiento —sostiene— estaría referido a un punto dirimente de la cuestión, como lo es el cumplimiento del requisito establecido por el art. 39, apartado 19, de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, ratificada por el decreto-ley 12.088/57, para que la obra de que se trata encuentre protección en el país. Pese a la desaparición de los ejemplares originales —uno aportado por la denunciante y el otro por un socio del condenado— el fallo tiene por acreditada la exigencia legal sobre la base —afirma— del informe que produjera la Dirección Nacional del Derecho de Autor (fs. 51 del principal) en el sentido de que el ejemplar que se acompañara a la notitia criminis ostentaba la aposición del símbolo (c) seguida del nombre del editor y de la fecha de publicación y haciendo mérito del contenido de las actas en que se recogieran los dichos vertidos en indagatoria por el propio procesado en la causa (fs. 183, ídem) y uno de los coprocesados (fs. 186 y vta., ibídem) de las que resulta que estos acusados tuvieron a la vista dicho ejemplar con la indicada inscripción.

Según el impugnante, al evaluarse la prueba como queda dicho se habría incurrido en la arbitrariedad alegada, puesto que la actividad atribuida a su defendido no se vincula con ese ejemplar de la obra indebidamente reproducida, sino que las copias obtenidas en su imprenta provenían del restante original que allí fuera secuestrado, respecto del que no existe prueba alguna sobre el cumplimiento del extremo requerido por la citada Convención.

En cuanto a la interpretación otorgada en la sentencia al apartado a) del art. 72 de la ley 11.723, no sería razonada derivación de lo que la norma prescribe, y ello porque no es posible dar por comsumada la acción descripta —en el caso, reproducción de la obra— cuando lo que se ha probado es la confección de pliegos carentes de carátula y encuadernación.

Si se estudia detenidamente el fallo en recurso, se ve que a través de un legítimo criterio de hermenéutica ha concluido, sobre la base de elementos de convicción que cita y resultan del expediente, que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos