resulte a mi juicio eficaz para enervar lo dicho el agravio que el recurrente funda en la imposición del cargo de la prueba tal como lo determinó el sentenciante.
Ello así, pues cualquiera sea el acierto o error de éste conceptúo que no cabe la descalificación de su pronunciamiento por aplicación de la doctrina de arbitrariedad elaborada por el Tribunal (cf. Fallos:
302:1620 , cons. 6? y sus citas, entre otros).
Pongo de manifiesto, por lo demás, que concurre a la inatendibilidad de los agravios del interesado la alternativa que propone la sentencia de primera instancia para el supuesto de no prestar la cónyuge su asentimiento a la venta del inmueble.
Opino, en suma que corresponde desestimar csta queja. Buenos Aires, 25 de octubre de 1982. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Godoy Tomé, Francisco c/Singerman, Jaime y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte lo dictaminado precedentemente —a fs. 21 de los autos de la queja en examen— por el Señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite teniéndolos por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el dictamen referido, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs, 1.
ApoLro R. GABRiELLI (en disidencia) — AnzLARDO F. Rosst — ELfas P. GUASTAVINo (en disidencia) — Císan Brack — Canos A.
RENOM.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:596
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