DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 601 Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que condenó a Mario Samuel Klajman como autor penalmente responsable de la infracción prevista en el apartado a), del art. 72 de la ley 11.723, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 780 de los autos principales cuya denegatoria motivó la presente queja.
29) Que se agravia el recurrente contra la condena que se le impusiera invocando que la aplicación por el a quo de la doctrina sentada por un fallo plenario, con posterioridad a la apelación, resulta violatoria de la defensa en juicio; y por considerar que la interpretación que hizo del verbo típico "reproducir" contenido en el art. 79, apartado a), de la ley 11.723, era arbitraria en el sentido establecido por la doctrina de esta Corte.
37) Que, asimismo, se agravió contra la sentencia dictada al tachar a la misma de arbitraria, por apartarse de las probanzas legítimamente traídas al proceso, de manera que —según su juicio con razonamientos subjetivos el a quo tuvo por probado que la obra de "Psicología del Niño", de Piaget e Inhelder, gozaba de protección internacional por ajustarse a los recaudos exigidos por la Convención Internacional sobre Derecho de Autor firmada en Ginebra en 1952.
49) Que el recurso en examen resulta improcedente respecto de los agravios a los que se refiere el considerando segundo de la presente, en tanto la cuestión federal relativa a la presunta violación de la defensa en juicio fue tardíamente introducida al interponerse la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, no obstante que el recurrente tuvo oportunidad de plantearla al ser notificado de la resolución que suspendía el trámite ante la alzada hasta tanto el tribunal sentara la doctrina aplicable en una causa análoga, que motivara la convocatoria plenaria a la sazón en trámite, y sin embargo, no efectuó objeción ni reserva alguna del derecho que ahora dice vulnerado. Por otra parte, sin perjuicio de destacar que el apelante no fundamenta adecuadamente las razones que lo llevan a considerar arbitraria la interpretación que la Cámara hizo del art. 72, apartado a), de la ley 11.723, el tema remite a la exégesis y aplicación de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:601
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