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Fallos: 305:605 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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El Juez de primera instancia estableció que el extinto Germán Azula había celebrado dicho contrato en su carácter de despachante de aduana y declaró que sí bien la ley 17.596 no cita al despachante como responsable del pago de gravámenes, servicios y gastos de avisos y remate en el caso no se trataba de un crédito fiscal sino de una deuda por pago de un depósito celebrado con una entidad autárquica, recordando que el art. 19 de la ley 17.325 dispone que "de todo acto o gestión del despachante de aduana serán responsables solidariamente tanto el importador, exportador y/o Banco como el propio despachante", sin exigir la presencia de dolo o culpa para que nazca esa obligación.

Con relación al monto reclamado, desestimó la suma resultant:

de la pericia contable practicada en los libros de la actora, y, atendiendo a la argumentación de que la condena no podría exceder de 120 días previsto como plazo máximo de permanencia de mercaderías en los recintos portuarios, puso de relieve que la declaración de rezago no incumbía a la Administración de Puertos sino a la Aduana, entidad que informó a fs. 127/128 los motivos por los cuales no se concretó tal declaración.

Añadió que, si bien la resolución 679, anexo II —Capítulo "De las Normas Servicios a las Mercaderías"— establecía que el plazo máximo de la permanencia de las cargas en los recintos portuarios de almacenaje no podría exceder de los 120 días, en el punto 104 se remitía al art. 309 de las Ordenanzas de Aduana que fija un término de dos años incluída la prórroga.

Observó, además, que, aún cuando el señor Azula no hubiera solicitado dicha prórroga, de uutos surgía que la mercadería había permanecido almacenada en el recinto portuario, por lo que estimó equitativo se pagara el precio correspondiente por el término máximo previsto en aquella norma, debiendo calcularse su importe según el régimen tarifario obrante en autos.

Resolvió en consecuencia, que la deuda por 610 días sc calcularía mediante la aplicación de las tarifas contenidas en la resolución 679/71 de la Secretaría de la Marina Mercante con la reducción autorizada por la resolución N° 681/71, importe al que debería adicionarse el correspondiente a los 120 días determinado por la pericia

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-605

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