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Fallos: 305:604 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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601 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA que, a su entender, determinarían que el plazo máximo por el cua! se podrian formular cargos al depositante de las mercaderías era de 120 días. Ello así, pues no satisface el requisto de fundamentación el recurso "extraordinario en el que aquél se remite a otros escritos y no se hace cargo de lo: argumentos del sentenciante fundados en la remisión de "De las normas Servicios a las Mercaderías", a lo preceptuado por el art. 308 de las Ordenanzas de Aduana y a las consideraciones de derecho común que aquél efectúa sobre la existencia real de aquéllas en el depósito sustentando la obligación de abonar el servicio en el carácter bilateral del contrato.

RECUNSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El agravio de' recurrente referido a que, al atirmar el a quo que no existían constancias de una expresión concreta y precisa anterior en lo que hace al abandono de gestión, omitió va'orar que el despachante había señalado que la accionante tenía expedito el derecho que le conferían los arts. 194 y 197 del Código de Comercio y que no tenía derecho alguno sobre la mercadería, sólo trasunta su discrepancia con los jueces de 'a causa que no atribuyen el valor de una declaración de abandonó de gestión a las expresiones vertidas por la demandada en los escritos incorporados a un expediente en el que no era parte la actora.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo resuelto en materia de costas no es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria pues se refiere a un tema accesorio, de hecho y de derecho procesal que ha sido decidido —en el caso— sin exceder e' marco de discrecionalidad que otorgan a los jueces de la causa las normas respectivas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Administración Nacional de Puertos inició estas actuaciones para obtener el cobro de la suma de $ 144.709.985, con más sus intereses y desvalorización monetaria, contra los sucesores de Germán Atanasio Azula en virtud de que éste, en su carácter de agente maritimo y despachante de aduana, había solicitado cl galpón fiscal "F" ubicado en cel puerto de Barranqueras para el depósito de 12.800 bolsas de semillas de algodón procedentes de Bolivia y cn tránsito hacia Europa.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-604

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