Repite el argumento referido a la mera ventaja que representaría la existencia de puertas y ventanas. Ofrece prueba.
Considerando:
19) Que tal como quedara resuelto a fs. 54 y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 53, la presente causa es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc.
19, del decreto-ley 1285/58.
2) Que de acuerdo a las constancias de autos, en particular las que resultan de los dictámenes periciales, debe considerarse probada la existencia de daños en las unidades "A" y "B" de la planta baja y también en las individualizadas con la letra "A" de los pisos 19, 29 y 37 (ver fs. 58, 83, 66, 121, informe de la Municipalidad de fs. 188 vta., 196/197 y acta notarial del 21 de agosto de 1980). Asimismo, el perito hace mención al incremento del perjuicio desde la fecha de la inspección de fs. 83 a la del escrito de fs. 121.
Empero, los deterioros de las partes comunes del edificio (mármol del frente y medianera del sótano) no resultan acreditados y en cuanto a ésta última se puntualizó que existen manchas de humedad ya secas y de origen indeterminable (fs. 121).
Los sucesivos peritajes realizados con carácter de prueba anticipada en estos autos, y también durante el período probatorio merecieron impugnaciones a fs. 99/100, ú fs. 126/8, y a fs. 209 que se han limitado a exigir del idóneo un mayor grado de precisión, lo que a juicio de éste Tribunal ha sido satisfecho en las ampliaciones referidas. No obstante, se considerarán algunas de las distintas observaciones formuladas, 3?) Que ha quedado también acreditado a juicio de este Tribunal que el origen de los daños del inmueble de propiedad del consorcio actor proviene de las filtraciones de humedad provenientes del bien colindante.
A cse efecto, es suficientemente ilustrativa el acta por la que la demandada efectuó la tradición del bien al Banco de Intercambio Regional (fs. 95) cuya autenticidad no ha sido discutida y donde se destaca ya la inexistencia de boisserie y cañerías de agua y desaá
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-581
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos