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Fallos: 272:155 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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Cabe señalar, asimismo, que el temperamento seguido por este Mimo megintrado al abstenerse de elevar los autos a V.E.

luego de insistir en su incompetencia a fs. 107, enviándolos, en cambio, nuevamente al señor Juez en lo Penal de La Plata, no se ajusta a las prescripciones del art. 68 del Código de Procedimientos en lo Criminal y resulta opuesto al propósito de lograr una pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia. Buenos Aires, 23 de octubre de 1968.

Eduardo H. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1968.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. ..Evvamo A. Orriz BasvaDo — RoBERTO E. Cuure — Marco AureLio Risoría — Luis Canos Casnar — José F. Bmau.


LUIS H. PEREZ JERIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cómsules ezguriodieció necdemento le cial spuia pr tentado y sami atras ctra cónsul extranjero que, durante el trámite de aquélla, ha cesado en eango por haberso cancelado el respectivo exequitur:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En fecha 7 de octubre p. pdo, o ses, luego de librado el oficio cuya copia obra a fs. 107, V. E. emitió pronunciamiento en los autos caratulados "Sumario s/. denuncia del señor Roger Mau

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-155

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