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Fallos: 305:575 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge O. Guerrero y Héctor H. Guerrero en la causa Terza Negocios Inmobiliarios s/quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 5098 de los autos principales), que revocó la de primera instancia (fs. 5063) y ordenó la escrituración del dominio de la unidad 31 del 9? piso con la unidad complementaria II del piso 11 a nombre de los apelantes y de la firma fallida para constituir el condominio respectivo en virtud de lo dispuesto en el art. 2673 del Código Civil, aquéllos interpusieron recurso extraordinario (fs. 5102), cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Que, esta Corte comparte lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador Fiscal, a cuyos términos por razones de brevedad se remite; en efecto, lo resuelto por la Cámara ha excedido lo sometido a su tratamiento, por abarcar un tema que no fuera objeto de petición por interesado alguno, como es lo referente a la unidad funcional N° 31 del piso noveno, con el consecuente resultado sobre la escritura celebrada entre las partes referidas fuera de petición al respecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 27/30 de esta queja, se deja sin efecto la sentencia de fs. 5098, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUASTAVINO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-575

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