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Fallos: 305:576 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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576 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PEDRO VUCKOVIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien lo relativo a la admisión o rechazo de recursos locales es cuestión procesal, reservada como regla a los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando a declarada improcedencia de la apelación puede restringir sustancialmente la defensa o frustrar el derecho invocado. Así ocurre en el caso en que se desestimaron los fundamentos de la apelación articulada, por haber efectuado la presentación en fotocopias, pues la aplicación de 'as normas procesales se ha llevado a cabo con notorio rigorismo forma!, apartándose el a quo de la finalidad perseguida con su establecimiento y de la prudencia recomendada por el propio superior tribunal local al expresar en la Resolución No 373, ap'icada por el a quo, que las diferencias "serán apreciadas con criterio razonable teniendo en cuenta que ta'es limitaciones han sido establecidas en consideración al aspecto y uniformidad de los expedientes" (1), La RECTI-SUR SOCIEDAD ve HECHO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Debe desestimarse el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el fallo del Tribuna! Fiscal de la Nación que había rechazado por improcedente el recurso interpuesto por una sociedad, en razón de considerar que los actos impugnados no revestian el carácter de resoluciones susceptibles de los remedios que prevé la ley 11.683. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al tratamiento de cuestiones procesales que, por su naturaleza, resultan ajenas a la vía que contemp'a el art. 14 de la 'ey 48, aun cuando se encuentren reguladas por disposiciones contenidas en leyes federales (2).

°) 28 de abrí". Fallos: 300:1185 ; 303:1134 , 2) 28 de abril. Fallos: 295:225 ; 296:428 ; 297:301 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-576

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