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Fallos: 305:582 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gúe, así como múltiples y variados daños y carencias para afrontar las inclemencias dl tiempo.

A su vez, el peritaje de fs. 83 informa de la falta de zócalos, puertas, ventanas y en general de todo tipo de cerramiento, lo que facilita el ingreso de agua de lluvia al inmueble y señala que el desagie del segundo piso se encuentra tapado. Asimismo se encuentra obstruida la pileta en el patio trasero y se aprecia la existencia de perforaciones para intentar solucionar el inconveniente creado por el mencionado desagiie.

No menos explícita es la ampliación de fs. 121 y siguientes, que da cuenta de que la medianera del inmueble referido está construida con ladrillo cocido y cal, esto es, no preparada para estar a la intemperie tal como se encuentra el inmueble en las circunstancias apuntadas. También se pone de relieve la posible ausencia de desagúes pluviales a la calle, así como el aumento de los perjuicios en el bien propiedad del consorcio demandante durante el curso del tiempo. Por fin, a fs. 130/132 se destaca la coincidencia existente entre las zonas de humedad del edificio del consorcio con aquellas en las que el mismo se apoya en la medianera del bien lindero.

4) Que en orden a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la provincia demandada en su contestación de fs.

74/78, debe ser rechazada. Ello por cuanto si bien se invoca haber transferido el dominio, debió probarse ese aserto ante la negativa del excepcionado, y a este respecto no cxiste en autos escritura de transmisión del dominio constitutiva de ese derecho real a la par que el Registro de la Propiedad Inmueble ha reiterado que registralmente es propietaria del inmueble de la calle Rodríguez Peña 736/44 la Provincia de Buenos Aires y no el tercero citado (fs. 4/5 al 25 de julio de 1980, y fs. 166/67 al 10 de noviembre de 1981).

Más, aunque existiese escritura de transmisión del dominio la falta de registración y la ausencia de conocimiento por parte del tercero demandante de la existencia hipotética de tal acto jurídico, torna al mismo inoponible. Debe destacarse que Pérez Ruiz, al peticionar ante la Municipalidad menciona sólo la existencia de la venta, manifestando que ignora quién es el adquirente, mas no afirma la transmisión del dominio; por lo demás, las aseveraciones del tercero

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-582

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