tación del derecho común aplicable, pues ello atiende só'0 a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que conduzcan a descalificar los pronunciamientos como actos judiciales (1).
SERGIO ANDRES SICILIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe desestimarse el agravio del recurrente referido a que se le impidió examinar e' expediente tutelar de la coprocesada, menor de edad, entendiendo que el art. 179 del Reg'amento para la Justicia Criminal y Correccional de la Capital Federal es inconstitucional, en cuanto establece el carácter secreto de dichas actuaciones. Elo así, pues la regla que dispone dicho carácter faculta a los jueces a permitir su consulta por resolución fundada, por lo que la imposibilidad de acceder a esas actuaciones no la establece dicha norma en forma automática, sino que es el fruto de la decisión de 'os magistrados intervinientes, que de tal modo han venido a establecer que los informes sobre la conducta de la menor no se vinculan con el interés del acusado (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atente al modo en que "os jueces de la causa valoran las constancias agregadas al proceso, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino só0 aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar 21) Fallos: 266:178 ; 296:82 .
2) 21 de abril.
°) Falos: 169:482 ; 190:228 , 409; 207:79 .
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-537¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
