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Fallos: 305:534 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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criaderos o establecimientos similares, a las casas que cuenten con más de aquella cantidad de ejemplares caninos.

37) Que la recurrente aduce que no hay relación alguna entre la prohibición que surge de la interpretación efectuada y los motivos que menciona dicha ordenanza en su exordio, lo que afecta su constitucionalidad. con base en la doctrina de esta Corte sobre la razonabilidad de la reglamentación de los derechos.

49) Que si bien la interpretación de las ordenanzas municipales no es, en principio, revisable en la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 296:56 ; 300:910 ), tal regla no es aplicable a casos como el sub examine, en que se cuestiona su constitucionalidad (doctrina de Fallos: 271:14 ; 279:76 ).

5") Que la sentencia apelada se limita — y así lo pone de relieve— a aplicar la norma municipal en cuestión, sin responder en modo alguno al reclamo de la apelante basado en la incongruencia de la misma con disposiciones constitucionales, habiendo sido oportunamente planteado, al comparecer aquélla ante el Juez de Faltas y mantenido ante el a quo, y siendo ello conducente para la decisión del sub lite, la descalifica (Fallos: 298:158 ; 30:1114 ; 301:174 ), sin que esta conclusión implique pronunciamiento del Tribunal sobre el fondo del asunto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con los alcances establecidos en el considerando 5?.

Césan BLac.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-534

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